Fecha de Publicación: 25/10/2018
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 97

   Las operadoras de telecomunicaciones, en las llamadas efectuadas a la emergencia 911 desde los servicios de telefonía móvil, deberán proporcionar al Ministerio del Interior, la localización geográfica del dispositivo al momento de la llamada, con la mayor precisión posible: radio base, celda celular, GPS y demás datos que se obtengan de la misma, mediante los mecanismos técnicos que se especifiquen para recepción de los mismos.
Ayuda