Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 95

   Sustitúyese el artículo 40 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 40. (Suspensión del Estado Policial).- El Estado
        Policial se suspende cuando el policía incurra en actos
        expresamente determinados por la normativa vigente, tales como:

   A)   Medida cautelar dispuesta por la autoridad competente en un
        procedimiento disciplinario.

   B)   Sanción disciplinaria.

   C)   Formalización de la investigación penal con medida de prisión
        preventiva.

   D)   Suspensión o pérdida de la ciudadanía legal".
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