Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 94

   Sustitúyese el artículo 148 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 192 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 148.- Suprímese el cargo de particular confianza de
        Director General de Información e Inteligencia Policial. Créase,
        con el carácter de particular confianza, el cargo de Director de
        Investigaciones de la Policía Nacional, el que estará comprendido
        en el literal D) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de
        abril de 1986.

        El Director de Investigaciones de la Policía Nacional percibirá
        un complemento de su retribución hasta alcanzar el 80% (ochenta
        por ciento) de las retribuciones del Director de la Policía
        Nacional. El complemento autorizado no será incompatible con la
        percepción de haberes de retiro".

    Deróganse el inciso segundo del artículo 14 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 y el artículo 54 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.

   Lo dispuesto en el presente artículo no podrá generar costo presupuestal.
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