Fecha de Publicación: 25/10/2018
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 86

   Sustitúyese el artículo 45 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 45.- El Poder Ejecutivo gestionará la provisión de las
        vacantes que sean necesarias para el ingreso anual de aspirantes
        a Oficiales.

        Cuando el número de aspirantes supere el número de vacantes, la
        prueba de admisión tendrá carácter de concurso de oposición.

        Los aspirantes al curso de Oficiales deberán pertenecer en la
        Escala Básica del Subescalafón Ejecutivo, y cumplir con lo
        dispuesto en el artículo siguiente".
Ayuda