Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 78

   Sustitúyese el artículo 43 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 43. (Modalidades de ingreso).- El ingreso a la Policía
   Nacional se producirá por alguna de las siguientes modalidades:

   A)   Como alumno del Instituto de Formación y Capacitación de la
        Escala Básica o de las Escuelas de Policía Departamentales,
        teniendo dicha calidad durante el proceso de formación, del cual
        egresará previa aprobación del correspondiente curso, con el
        grado de Agente, Bombero o Guardia del subescalafón Ejecutivo.

   B)   En un cargo vacante de ingreso de los subescalafones
        Administrativo o Especializado, mediante concurso.

   C)   En un cargo vacante de ingreso del subescalafón Técnico
        Profesional, mediante concurso".
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