Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 77

   Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", un cargo de Oficial Ayudante (PA), al amparo de lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, el que será ocupado exclusivamente por el funcionario cuya situación dio origen a la creación.

   Suprímese en el Inciso, programa y unidad ejecutora citada, el cargo de Suboficial Mayor (PA).

   La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales en los objetos del gasto correspondientes.

   Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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