Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 70

   Declárase la Política Nacional Antártica como política pública orientada a través de amplios acuerdos.

   La misma, trazará, los lineamientos para el esfuerzo del conjunto de acciones llevadas a cabo por las instituciones públicas y privadas y orientar el desarrollo de actividades diplomáticas, científicas y logísticas que posibiliten la permanencia y actuación de la República como Miembro Consultivo del Tratado Antártico.

   El Poder Ejecutivo, a propuesta del Gabinete Interministerial en Asuntos Antárticos, órgano de conducción política y estratégica aprobará los lineamientos generales de la Política Nacional Antártica.

                                INCISO 04

                         MINISTERIO DEL INTERIOR
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