Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 69

   Exceptúase a los funcionarios Controladores de Tránsito Aéreo del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" que cumplen efectivamente funciones en la División Tránsito Aéreo de la Dirección de Circulación Aérea, de la aplicación de las disposiciones del Título II, Capítulos III, IV en su artículo 55, V y VI de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, y sus modificativas.

   La presente disposición entrará en vigencia una vez aprobado por el Poder Ejecutivo, el Sub Estatuto del Controlador de Tránsito Aéreo, el que deberá contar con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
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