Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 67

   Dispónese que el personal del ex ente autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, incorporado en contratos de función pública de carácter permanente en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", pasará a ocupar cargos presupuestados, en las condiciones previstas en el artículo 38 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.

   La Contaduría General de la Nación, reasignará los créditos correspondientes para implementar la presente disposición.
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