Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 60

   Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 460 "Prevención y represión del delito", Financiación 1.1 "Rentas Generales" una partida de $ 15.000.950 (quince millones novecientos cincuenta pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a efectos de otorgar una compensación, al Personal del Comando General de la Armada, que desempeñe tareas específicas en el control de fronteras, lucha contra el narcotráfico y crimen organizado.

   La compensación que se crea en el inciso anterior, se financiará con la reasignación del crédito presupuestal del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 460 "Prevención y represión del delito", Financiación 1.1 "Rentas Generales", del objeto del gasto 042.536 "Compensación A. 84 L 18834 MDN" por la suma de $ 3.770.657 (tres millones setecientos setenta mil seiscientos cincuenta y siete pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales, al objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir" del programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", por la suma de $ 6.444.031 (seis millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil treinta y uno pesos uruguayos) y con la supresión de vacantes del programa 300 "Defensa Nacional" de la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", de acuerdo al siguiente detalle:

Cantidad
Escalafón
Grado
Denominación
Serie
1
A
12
Asesor II
Abogado
1
C
2
Administrativo V
Administrativo
1
C
5
Administrativo II
Administrativo
1
C
6
Administrativo I
Administrativo
1
D
7
Especialista III
Especialización
2
E
3
Oficial VI
Oficios
4
E
4
Oficial V
Oficios
1
E
5
Oficial IV
Oficios
1
F
3
Encargado II
Servicios
1
F
4
Encargado I
Servicios
1
D
8
Especialista II
Especialización
2
F
1
Auxiliar I
Limpiador
3
E
7
Oficial II
Oficios
3
E
6
Oficial III
Oficios
Lo dispuesto en el presente artículo no tendrá costo presupuestal. El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de la presente disposición.
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