Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 49

   Sustitúyese el artículo 98 del "Código de Organización de los Tribunales Militares", aprobado por Decreto-Ley N° 10.326, de 28 de enero de 1943, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 98.- Los Jueces Militares de Primera Instancia actuarán
        con un Secretario y un Auxiliar. Los de Instrucción con un
        Secretario y dos Auxiliares.

        Los Secretarios indicados deberán ser Oficiales Subalternos o
        Jefes.

        El Supremo Tribunal Militar y los Juzgados Militares tendrán por
        lo menos un notificador designado. La función de notificador
        podrá ser desempeñada por funcionarios que ocupen cargos de Cabo
        de 2da.; hasta Suboficial Mayor".
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