Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

   Sustitúyese el artículo 76 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 76.- Las entidades públicas deberán simplificar sus
        trámites, siguiendo los lineamientos de gobierno electrónico,
        adoptando el procedimiento más sencillo posible para el
        interesado y exigiéndole únicamente el cumplimiento de los
        requisitos y etapas que sean indispensables para la obtención del
        propósito perseguido.

        De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior y en
        cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 157 a 160 de la
        Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, las entidades públicas
        no deberán solicitar certificados, constancias, testimonios u
        otra documentación de similar naturaleza emitidos por otra
        entidad pública, cuando se pueda acceder a la información
        contenida en dichos documentos, a través de sistemas informáticos
        proporcionados por las entidades competentes.

        Las entidades públicas deberán publicar en el Portal del Estado
        Uruguayo cada uno de los trámites que ofrecen, con la indicación
        precisa de todos los requisitos que el interesado debe cumplir
        para su realización, el costo total que debe abonar, plazo máximo
        de duración del trámite y la dependencia donde debe realizar el
        mismo.

        Serán responsables de revisar periódicamente la información
        publicada, exhibiendo la fecha de la última revisión. No pudiendo
        exigir al interesado el cumplimiento de requisitos adicionales a
        los previstos en la publicación referida".
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