Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 356

   Agrégase, como inciso tercero del artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente:

        "También podrá fijar topes individuales para cada entidad
        beneficiaria o grupo de entidades de similar naturaleza, así como
        por donante. El tope máximo por entidad beneficiaria no podrá
        superar el 15% (quince por ciento) del monto máximo anual fijado
        en el inciso anterior, salvo en el caso de aquellas que en el año
        2018 hubieran recibido donaciones, autorizadas por el Poder
        Ejecutivo, por un monto superior, en cuyo caso se podrá mantener
        el mismo monto autorizado en dicho año, el que podrá ser ajustado
        anualmente por hasta la variación de la unidad indexada del
        ejercicio anterior. En todos los casos, el tope máximo por
        entidad beneficiaria estará sujeto al análisis y control del
        Poder Ejecutivo para su fijación".
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