Agrégase, como inciso tercero del artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente:
"También podrá fijar topes individuales para cada entidad
beneficiaria o grupo de entidades de similar naturaleza, así como
por donante. El tope máximo por entidad beneficiaria no podrá
superar el 15% (quince por ciento) del monto máximo anual fijado
en el inciso anterior, salvo en el caso de aquellas que en el año
2018 hubieran recibido donaciones, autorizadas por el Poder
Ejecutivo, por un monto superior, en cuyo caso se podrá mantener
el mismo monto autorizado en dicho año, el que podrá ser ajustado
anualmente por hasta la variación de la unidad indexada del
ejercicio anterior. En todos los casos, el tope máximo por
entidad beneficiaria estará sujeto al análisis y control del
Poder Ejecutivo para su fijación".