Fecha de Publicación: 25/10/2018
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 352

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado 1996:

   "El Poder Ejecutivo podrá establecer topes a los montos totales
   destinados a la ejecución de proyectos por este régimen, que no podrán
   exceder de un monto máximo anual de $ 436.000.000 (cuatrocientos
   treinta y seis millones de pesos uruguayos), que podrá ser ajustado
   anualmente por hasta la variación de la unidad indexada del ejercicio
   anterior".
Ayuda