Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 351

   Agréganse al artículo 79 del Título 4 (Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas - Capítulo XIII Donaciones Especiales) del Texto Ordenado 1996, los siguientes literales en los numerales que se detallan:

   2)   Educación terciaria e investigación:

   K)   Fundación Uruguaya Para la Investigación de las Enfermedades
        Raras (FUPIER).

   3)   Salud:

        L)   Hogar Español.

        M)   Fundación Corazoncitos.

        N)   Fundación Alejandra Forlán.

        Ñ)   Fundación Ronald Mc Donalds.

        O)   Asociación de Diabéticos del Uruguay.

        P)   Asociación Pro Discapacitados Intelectuales (APRODI).

        Q)   Hogar Amelia Ruano de Schiaffino.

        R)   Fundación Oportunidad.

        S)   Administración de los Servicios de Salud del Estado: Unidad
             "Educación, prevención y diagnóstico de la salud escolar".

        T)    Fundación Clarita Berenbau.

        U)    Fundación Canguro.

        4)    Apoyo a la niñez y la adolescencia:

        K)   Fundación Pablo de Tarso.

        L)    Asociación Civil América - Proyecto Cimientos.     

        M)   Fundación Logros.

        N)   Fundación Celeste.

        Ñ)   Enseña Uruguay.

   7)   Otras instituciones no incluidas en los numerales anteriores:

   B)   Asociación de Familiares de Víctimas de la Delincuencia
        (ASFAVIDE). La Fiscalía General de la Nación, informará respecto
        de la conveniencia de los proyectos que se financien con las
        donaciones a esta institución.

   C)   Asociación Civil Un Techo para Uruguay. El Ministerio de
        Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, informará
        respecto de la conveniencia de los proyectos que se financien con
        las donaciones a esta institución.
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