Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 348

   Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo previsto en los artículos 742 a 744 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
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