PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso primero del artículo 3° de la Ley N° 17.792, de 14 de julio de 2004, por el siguiente:
"Exonérase a la fundación que se constituya de todo tributo
nacional y de toda prestación legal de carácter pecuniario
vinculados directamente a su objeto".
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