Autorízase al Instituto Nacional de Colonización a enajenar los siguientes inmuebles urbanos y suburbanos de su propiedad, los que son considerados prescindibles para el cumplimiento de sus cometidos sustantivos:
Padrón N° 11.153 de la Localidad Catastral Melo del departamento de
Cerro Largo.
Padrón N° 1.581 de la Localidad Catastral Paysandú del departamento de
Paysandú.
Padrón N° 20 Unidad 003 de la Localidad Catastral José Enrique Rodó
del departamento de Soriano.
Padrón N° 301 de la Localidad Catastral Sarandí Grande del
departamento de Florida.
El producido de dichas ventas será destinado a la adquisición de inmuebles para ser designados sedes regionales en las mismas localidades o para reparaciones o ampliaciones extraordinarias en otras sedes del Ente en el interior del país.