Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 340

   Autorízase al Instituto Nacional de Colonización a enajenar los siguientes inmuebles urbanos y suburbanos de su propiedad, los que son considerados prescindibles para el cumplimiento de sus cometidos sustantivos:

   Padrón N° 11.153 de la Localidad Catastral Melo del departamento de
   Cerro Largo.

   Padrón N° 1.581 de la Localidad Catastral Paysandú del departamento de
   Paysandú.

   Padrón N° 20 Unidad 003 de la Localidad Catastral José Enrique Rodó
   del departamento de Soriano.

   Padrón N° 301 de la Localidad Catastral Sarandí Grande del
   departamento de Florida.

   El producido de dichas ventas será destinado a la adquisición de inmuebles para ser designados sedes regionales en las mismas localidades o para reparaciones o ampliaciones extraordinarias en otras sedes del Ente en el interior del país.
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