Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 339

   Sustitúyese el artículo 339 de la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 18.728, de 5 de enero de 2011, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 339.- El patrimonio que administra la Comisión Honoraria
   constituye el Fondo de Seguro de Salud creado por el artículo 337 de
   la presente ley y se integra con los siguientes recursos:

   A)   Con un aporte, de cargo de la Administración de las Obras
        Sanitarias del Estado (OSE), del 0,625% (cero con seiscientos
        veinticinco por ciento), de lo que abone a sus funcionarios por
        concepto de haberes con carácter retributivo, que dicho organismo
        verterá al Fondo en oportunidad de hacerlos efectivos.

   B)   Los demás aportes que se reciban por concepto de herencias,
        legados, donaciones o contribuciones especiales.

   C)   Los frutos civiles de sus bienes.

   D)   Los recursos que puedan provenir de la gestión de administración
        por la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Seguro de
        Salud para los Funcionarios de OSE (CHASSFOSE), de los centros
        recreativos o vacacionales de OSE y de CHASSFOSE".
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