PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el inciso tercero del artículo 15 de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, por el siguiente: "El Capitán del Puerto de Montevideo tendrá la misma remuneración que corresponda al Director Vocal del Directorio de la Administración Nacional de Puertos".Ayuda