Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 338

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 15 de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, por el siguiente:

   "El Capitán del Puerto de Montevideo tendrá la misma remuneración que
   corresponda al Director Vocal del Directorio de la Administración
   Nacional de Puertos".
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