Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 336

   La Administración Nacional de Puertos podrá requerir los seguros y garantías que entienda pertinente previo a la asignación de muelles, boyas o cualquier tipo de atraque para los buques que soliciten estadía prolongada.

   En el caso de buques de pesca que soliciten permanencia extendida, la agencia o armador o representante deberá presentar ante la Administración Nacional de Puertos un aval bancario o un seguro, pago completamente, que garanticen que el buque hará abandono del atraque en el plazo otorgado, por un monto equivalente a seis meses de la tarifa de muellaje o fondeo. De no procederse al retiro de la embarcación en dicho término, se procederá a ejecutar el aval constituido previa intimación con plazo de diez días.

   De no mantenerse vigente la garantía durante la estadía del buque o en caso de ejecutarse la misma, se procederá en forma inmediata a disponer los procedimientos tendientes a la declaración de abandono del buque, a excepción de que la demora en el zarpe obedezca a razones climáticas que impidan operar.
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