Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 334

   Sustitúyese, a partir de la promulgación de la presente ley, el artículo 2° de la Ley N° 17.947, de 8 de enero de 2006, en la redacción dada por el artículo 184 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 2°.- Conforme a lo dispuesto por el numeral 6) del
        artículo 85 de la Constitución de la República, autorízase al
        Poder Ejecutivo a emitir Deuda Pública Nacional siempre que el
        incremento de la deuda pública neta al cierre de cada ejercicio
        respecto al último día hábil del año anterior, no supere los
        siguientes montos:

        A)   16.000.000.000 UI (dieciséis mil millones de unidades
             indexadas) en el ejercicio 2015.

        B)   21.000.000.000 UI (veintiún mil millones de unidades
             indexadas) en el ejercicio 2016.

        C)   17.000.000.000 UI (diecisiete mil millones de unidades
             indexadas) en el ejercicio 2017.

        D)   16.500.000.000 UI (dieciséis mil quinientos millones de
             unidades indexadas) en el ejercicio 2018.

        E)   14.000.000.000 UI (catorce mil millones de unidades
             indexadas) en el ejercicio 2019.

        F)   13.500.000.000 UI (trece mil quinientos millones de unidades
             indexadas) a partir del ejercicio 2020.

    Cuando medien situaciones climáticas adversas que determinen que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), deba asumir costos extraordinarios para la generación de energía, el tope referido en el inciso anterior podrá ser adicionalmente incrementado en hasta un máximo equivalente al 1,5% (uno con cinco por ciento) del Producto Interno Bruto (PIB). En ningún caso, a los efectos dispuestos en este artículo, los costos extraordinarios incurridos por UTE, sumados a la variación del Fondo de Estabilización Energética (artículo 773 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010) podrán superar el 1,5% (uno con cinco por ciento) del PIB. El Poder Ejecutivo dará cuenta de lo actuado a la Asamblea General".
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