Fecha de Publicación: 25/10/2018
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

   Créase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 007 "Instituto Nacional de Estadística", programa 420 "Información Oficial y Documentos de Interés Público", una compensación por tareas especiales, por tareas de mayor responsabilidad o tareas en horario variable, por hasta un máximo de $ 7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos) anuales incluido aguinaldo y cargas legales, la que será financiada con trasposiciones desde el objeto del gasto 095.005 "Fondo para financiar funciones transitorias y de conducción", previo informe favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional.

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.
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