Agrégase al artículo 21 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente inciso:
"No se considerará exportación la introducción de bienes,
mercancías y materias primas desde territorio nacional no franco
a zonas francas, destinados a satisfacer el consumo final de
bienes y servicios por parte del personal de las zonas en
oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las
mismas, a que refiere el artículo 37 de la presente ley".