Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 324

   Agrégase al artículo 21 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, el siguiente inciso:

        "No se considerará exportación la introducción de bienes,
        mercancías y materias primas desde territorio nacional no franco
        a zonas francas, destinados a satisfacer el consumo final de
        bienes y servicios por parte del personal de las zonas en
        oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de las
        mismas, a que refiere el artículo 37 de la presente ley".
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