Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 320

   Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las trasposiciones necesarias para atender las obligaciones emergentes de los contratos correspondientes a proyectos de Participación Público Privada desde el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 024 "Dirección General de Secretaría (MEF)", hacia las unidades ejecutoras, programas y monedas que correspondan, debiendo contar con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

   Autorízase a la Contaduría General de la Nación a realizar la apertura de los créditos en las monedas de facturación estipuladas para cada proyecto, incluyendo aquellos créditos que, a la fecha de promulgación de la presente ley, hubieren sido asignados a las unidades ejecutoras correspondientes.

   Lo dispuesto en este artículo regirá a partir de la promulgación de la presente ley.
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