Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 311

   Reasígnase el crédito del literal C) del artículo 6° de la Ley N° 18.846, de 25 de noviembre de 2011, según el siguiente detalle:

   A)   En el ejercicio 2019, con destino a los literales A) y B) de la
        misma norma legal, en un monto de US$ 1.650.000 (un millón
        seiscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de
        América) para cada literal, a efectos de financiar las
        obligaciones que surjan a partir de dicho ejercicio, no
        pudiéndose ejecutar anualmente un monto superior al
        correspondiente al ejercicio 2018, prorrogándose la vigencia de
        los subsidios autorizados hasta agotarse los fondos dispuestos a
        esos fines. El pago del literal A se realizará considerando
        semestres al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.

   B)   Para el ejercicio 2019, un monto de US$ 322.442 (trescientos
        veintidós mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares de los Estados
        Unidos de América), al literal A), a efectos de realizar el pago
        del saldo comprometido al cierre del ejercicio 2018 a las
        empresas del sector de la vestimenta que aplicaron a esos
        efectos.

   C)   Un monto de US$ 1.641.525 (un millón seiscientos cuarenta y un
        mil quinientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de
        América), en el ejercicio 2018, en su equivalente en pesos
        uruguayos, al Proyecto de Funcionamiento "Fortalecimiento e
        Implementación de Políticas de Especialización Productiva",
        aprobado por el artículo 25 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre
        de 2006, y modificada por el artículo 225 de la Ley N° 18.362, de
        6 de octubre de 2008, del Inciso 08 "Ministerio de Industria,
        Energía y Minería", unidad ejecutora 001 "Dirección General de
        Secretaría". Este literal entrará en vigencia a partir de la
        fecha de promulgación de la presente ley.

   D)   Un monto de US$ 1.641.525 (un millón seiscientos cuarenta y un
        mil quinientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de
        América) en el ejercicio 2019, en su equivalente en pesos
        uruguayos, al Inciso 31 "Universidad Tecnológica", a fin de
        contratar horas docentes.

   De existir, al 31 de diciembre de 2018, saldo en el literal C) del artículo 6° de la Ley N° 18.846, de 25 de noviembre de 2011, el mismo se distribuirá en partes iguales entre los dos últimos literales.

   Todas las reasignaciones establecidas en la presente norma, tendrán carácter de partida por una sola vez en las asignaciones de destino.
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