Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   A los solos efectos del cómputo de la licencia por antigüedad que regula el artículo 14 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, se tendrán en cuenta todos los períodos en los que el funcionario haya mantenido cualquier tipo de vínculo con la Administración, cualquiera haya sido su fecha de inicio, en tanto haya existido continuidad entre dichos vínculos y la fecha de ingreso en calidad de funcionario público.

   Derógase el artículo 10 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
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