Agrégase al artículo 595 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el siguiente literal:
"N) Del Inciso 34 "Junta de Transparencia y Ética Pública", todas sus
unidades ejecutoras".
Los recursos de afectación especial que perciba el citado inciso,
podrán ser destinados a abonar compensaciones por tareas especiales,
gastos de funcionamiento e inversiones.