Sustitúyese el literal k) del artículo 45.1 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 6° de la Ley N° 19.549, de 25 de octubre de 2017 (Código del Proceso Penal), por el siguiente:
"k) Solicitar, en forma fundada, a las instituciones públicas o
privadas, toda información que sea necesaria en el marco de la
investigación que se encuentre realizando y esté disponible en
sus registros, siempre que la entrega no implique afectación de
garantías o derechos fundamentales de las personas".
El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.