Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 292

   Sustitúyese el literal k) del artículo 45.1 de la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 6° de la Ley N° 19.549, de 25 de octubre de 2017 (Código del Proceso Penal), por el siguiente:

   "k)  Solicitar, en forma fundada, a las instituciones públicas o
        privadas, toda información que sea necesaria en el marco de la
        investigación que se encuentre realizando y esté disponible en
        sus registros, siempre que la entrega no implique afectación de
        garantías o derechos fundamentales de las personas".

   El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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