Sustitúyese el numeral 18) del literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), por el siguiente:
"18) Para adquirir, ejecutar, reparar bienes o contratar servicios
destinados a la investigación científica por parte de la
Universidad de la República o de la Universidad Tecnológica,
hasta un monto anual de U$S 10.000.000 (diez millones de dólares
de los Estados Unidos de América)".
SECCIÓN IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA