Sustitúyese el inciso primero del artículo 201 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 201.- Inclúyense en la autorización dispuesta por el
artículo 717 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en
la redacción dada por el artículo 285 de la Ley N° 18.996, de 7
de noviembre de 2012, las contrataciones realizadas con
anterioridad al 30 de junio de 2018, por la Comisión de Apoyo de
la unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud
del Estado" y la Comisión Honoraria del Patronato del
Psicópata".