Fecha de Publicación: 25/10/2018
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 266

   Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", a reasignar los siguientes créditos presupuestales:

   A)    En el programa 400 "Políticas transversales de desarrollo
        social", Proyecto 000 "General", objetos del gasto 111.000
        "Alimentos para personas" y 152.000 "Productos Medicinales y
        Farmacéuticos", al objeto del gasto 289.006 "Prestaciones hogares
        por convenio 24 horas", hasta un monto equivalente a 60.000 UR
        (sesenta mil unidades reajustables).

   B)   En el programa 354 "Sistema Nacional Integrado de Cuidados -
        Formación y Servicios", Proyecto 131 "CAIF Primera Infancia", del
        objeto del gasto 198.000 "Repuestos y Accesorios", al objeto del
        gasto 289.001 "Prestaciones por Convenios CAIF-Parcial", hasta un
        monto de $ 37.000.000 (treinta y siete millones de pesos
        uruguayos).

   Los créditos reasignados en los literales anteriores, así como los previstos en el artículo 181 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, serán expresados en unidades reajustables.

                                INCISO 29

           ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO
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