Autorízase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" a realizar las transformaciones de cargos vacantes, de acuerdo a las necesidades que requiera el servicio, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil, siempre que ello no implique aumento de crédito presupuestal, lo que será comunicado a la Contaduría General de la Nación, dando cuenta a la Asamblea General y al Tribunal de Cuentas.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.