Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 261

   Autorízase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" a realizar las transformaciones de cargos vacantes, de acuerdo a las necesidades que requiera el servicio, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil, siempre que ello no implique aumento de crédito presupuestal, lo que será comunicado a la Contaduría General de la Nación, dando cuenta a la Asamblea General y al Tribunal de Cuentas. 

   Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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