Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 17.230, de 7 de enero de 2000, por el siguiente:
"ARTÍCULO 6°.- Cada pasantía se cumplirá también durante un
período máximo de doce meses, en cada año lectivo, en entidades
públicas y privadas, nacionales e internacionales, cuyo giro esté
vinculado a la naturaleza de los estudios que esté cursando cada
alumno, y que se encuentren al día en los pagos del sistema de
seguridad social".