Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 17.230, de 7 de enero de 2000, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- Establécese el sistema de educación en ámbitos de
trabajo como mecanismo regular de la formación curricular de los
alumnos reglamentados del Consejo de Educación Secundaria y del
subsistema de Educación Técnico Profesional de la Administración
Nacional de Educación Pública. La presente disposición será
también aplicable a los alumnos reglamentados de los institutos
privados de educación técnico profesional que se hallen
debidamente habilitados".