Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 250

   Sustitúyese el artículo 2° de la Ley N° 17.230, de 7 de enero de 2000, por el siguiente: 

        "ARTÍCULO 2°.- Establécese el sistema de educación en ámbitos de
        trabajo como mecanismo regular de la formación curricular de los
        alumnos reglamentados del Consejo de Educación Secundaria y del
        subsistema de Educación Técnico Profesional de la Administración
        Nacional de Educación Pública. La presente disposición será
        también aplicable a los alumnos reglamentados de los institutos
        privados de educación técnico profesional que se hallen
        debidamente habilitados".
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