Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 244

   El registro de audiencias mediante el Sistema de Registro de Audiencias (Audire) enunciado en los artículos precedentes posee idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en aquellas sedes en las que aún no se ha implantado dicho sistema.
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