Fecha de Publicación: 25/10/2018
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

   Sustitúyese el numeral 36 del literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), por el siguiente:

   "36) La adquisición de alimentos y víveres frescos por parte del Poder
        Ejecutivo y los organismos comprendidos en el artículo 220 de la
        Constitución de la República, cuya producción o suministro esté a
        cargo de cooperativas de productores y que se realice mediante
        convenios en los que participen las Intendencias Departamentales
        y con la finalidad de abastecer a sus dependencias".
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