Agrégase al artículo 9° de la Ley N° 17.514, de 2 de julio de 2002, el siguiente inciso:
"La Suprema Corte de Justicia podrá disponer el uso de protocolos
de actuación pericial que reglamentará, a efectos de detección y
calificación de situaciones de violencia doméstica. Los
tribunales podrán disponer su utilización de urgencia, previo a
la adopción de las medidas a que refiere el artículo siguiente".