Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 232

   El Banco de Previsión Social deberá instrumentar que la información dispuesta por los literales B) y C) del artículo 5° y A) y B) del artículo 6° de la Ley N° 18.240, de 27 de diciembre de 2007, este último en la redacción dada por el artículo 303 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, esté disponible al momento de la inscripción de los aspirantes a participar en el Programa Uruguay Trabaja.
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