Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 231

   Sustitúyese el literal B) del artículo 5° de la Ley N° 18.240, de 27 de diciembre de 2007, por el siguiente:

   "B)  Haber permanecido en situación de desocupación laboral en el país
        por un período no inferior a dos años, inmediatamente anterior a
        la fecha de inicio de cada proceso de inscripción. Se considera
        que hasta 150 jornales registrados en ese período constituyen
        trabajos zafrales o empleos temporarios que no inhabilitan la
        inscripción".
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