Sustitúyese el literal B) del artículo 5° de la Ley N° 18.240, de 27 de diciembre de 2007, por el siguiente:
"B) Haber permanecido en situación de desocupación laboral en el país
por un período no inferior a dos años, inmediatamente anterior a
la fecha de inicio de cada proceso de inscripción. Se considera
que hasta 150 jornales registrados en ese período constituyen
trabajos zafrales o empleos temporarios que no inhabilitan la
inscripción".