Agrégase al literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), el siguiente numeral:
"40) Los proveedores que participen en las contrataciones para la
prestación de servicios de salud, en el marco de lo dispuesto en
la Ley N° 18.546, de 2 de setiembre de 2009, quedarán exceptuados
del requisito de inscripción en el Registro Único de Proveedores
del Estado".