Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 227

   Establécese que el cargo de "Director Nacional de Economía Social e Integración Laboral", creado por el inciso primero del artículo 532 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, tendrá una retribución equivalente a la prevista en el literal C) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas, que se financiará con la reasignación de créditos presupuestales del Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social".

   Las diferencias que surjan de adecuar la remuneración dispuesta en el Inciso precedente, respecto de la vigente a la fecha de adecuación, será transferida al objeto del gasto 095.005 "Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducción".
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