Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 225

   Créase, en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", el "Registro Nacional de Cuidados", que funcionará en el ámbito de la Secretaría Nacional de Cuidados, con la finalidad de articular, coordinar, consolidar, expandir y supervisar los servicios, programas, prestaciones y personas físicas y jurídicas alcanzadas por el Sistema Nacional Integrado de Cuidados creado por la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015.

   El Poder Ejecutivo reglamentará su alcance y funcionamiento, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de Protección de Datos Personales.
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