Fecha de Publicación: 25/10/2018
Página: 2
Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 222

   Sustitúyese el artículo 526 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 526.- Autorízase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo
   Social" a incorporar a los funcionarios públicos que, al 28 de febrero
   de 2015, se encontraban prestando servicios en régimen de pase en
   comisión en dependencias de dicha Secretaría de Estado, cualquiera sea
   el régimen al amparo del cual haya sido dispuesto el pase, con un
   mínimo de tres años de antigüedad.

   Los funcionarios incorporados, al amparo del presente artículo,
   ocuparán cargos vacantes, pudiendo transformar las ya existentes en el
   Inciso, siempre que no genere costo presupuestal.

   En el caso de funcionarios pertenecientes a la Administración Central,
   podrá optarse por su incorporación al amparo del régimen establecido
   por el artículo 58 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013".
Ayuda