PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Sustitúyese el literal J), del artículo 9° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005, por el siguiente: "J) La regulación, promoción, seguimiento y monitoreo de las actividades de las entidades estatales que actúan en materia de juventud, mujer, adultos mayores, discapacidad, afrodescendencia y diversidad sexual en cuanto corresponda".Ayuda