Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 221

   Sustitúyese el literal J), del artículo 9° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005, por el siguiente:

    "J) La regulación, promoción, seguimiento y monitoreo de las
        actividades de las entidades estatales que actúan en materia de
        juventud, mujer, adultos mayores, discapacidad, afrodescendencia y      
        diversidad sexual en cuanto corresponda".
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