Agrégase al literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), el siguiente numeral:
"39) La contratación de Instrumentos Financieros Derivados (IFD) con
el objeto de realizar operaciones de cobertura de riesgo
financiero y de mercado, por parte de la Administración Central y
de los Organismos del artículo 221 de la Constitución de la
República, de conformidad con la reglamentación que dicte el
Poder Ejecutivo.
A efectos de la contratación bajo la presente excepción, y en
relación a los Organismos del artículo 221 de la Constitución de
la República, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 267
de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción
dada por el artículo 337 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre
de 2012 y a lo dispuesto por el artículo 738 de la Ley N° 19.355,
de 19 de diciembre de 2015.
Cuando la parte contratante sea la Administración Central, se
requerirá la autorización del Ministerio de Economía y
Finanzas".