Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 218

   Sustitúyese el artículo 156 del Código de Aguas aprobado por el Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 156.- Declárase de interés general la conservación,
        protección, restauración, recomposición y uso racional y
        sostenible de las lagunas, bañados y zonas pantanosas y
        encharcadizas.

        Para la desecación, avenamiento y mejora integral de zonas
        inundadas o inundables, para evitar la degradación de las cuencas
        y para defender a las personas y los bienes contra inundaciones,
        golpes de agua y avenidas, el Ministerio competente deberá
        elaborar proyectos generales por zonas, que aprobará de
        conformidad con los programas nacionales y regionales a que
        refiere el numeral 1) del artículo 3° y a los principios
        consagrados en la Constitución.

        Las obras y trabajos correspondientes que se realicen en esas
        zonas por entidades públicas o particulares deberán ceñirse a los
        proyectos aprobados".
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