Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 216

   Sustitúyese el artículo 22 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 22. (Diversidad biológica).- Es de interés general la
        conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica, así
        como el acceso a los recursos genéticos y la participación en los
        beneficios derivados de su utilización, como parte fundamental de
        la política nacional ambiental y a los efectos de la
        instrumentación y aplicación del Convenio sobre Diversidad
        Biológica (1992), aprobado por la Ley N° 16.408, de 27 de agosto
        de 1993.

        El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
        Ambiente establecerá medidas de identificación, seguimiento y
        conservación de la biodiversidad, asegurará la sostenibilidad del
        aprovechamiento de sus componentes y coordinará con facultades
        suficientes los cometidos y funciones de otras entidades públicas
        y privadas en materia de conservación y uso de las especies y sus
        hábitats, así como en relación con las medidas de cumplimiento y
        vigilancia de la utilización de los recursos genéticos, derivados
        y conocimientos tradicionales asociados, de conformidad con el
        Protocolo de Nagoya aprobado por la Ley N° 19.227, de 24 de junio
        de 2014.

        Dicho Ministerio podrá determinar las condiciones para el acceso
        a los recursos genéticos, derivados y conocimientos tradicionales
        asociados, ubicados en las zonas sometidas a la jurisdicción de
        la República, así como para la participación en los beneficios de
        su utilización. Asimismo, sancionará a los infractores, aún por
        su uso en contravención al régimen legal de acceso del país de
        origen, cuando este sea parte del Protocolo de Nagoya.

        Quedan excluidos de lo dispuesto en el inciso anterior los
        recursos genéticos humanos y los recursos fitogenéticos
        alcanzados por el Anexo I del Tratado Internacional sobre los
        Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura,
        aprobado por la Ley N° 17.942, de 4 de enero de 2006, siempre que
        sean utilizados para la alimentación o la agricultura".
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