Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 213

   Sustitúyese el artículo 11 de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 11.- Los titulares de las actividades, construcciones u
        obras comprendidas en lo dispuesto por el artículo 6° de esta
        ley, así como los profesionales a cargo de su ejecución,
        dirección u operación, serán solidariamente responsables de las
        sanciones y de la indemnización de los daños ocasionados por la
        realización de aquellas que no hubieren obtenido la autorización
        ambiental correspondiente, según lo previsto en la presente ley y
        su reglamentación, así como por el apartamiento de las
        condiciones establecidas en la misma o en los antecedentes que
        hayan dado mérito a su otorgamiento".
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