Agrégase al literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), el siguiente numeral:
"38)Habilítase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente a contratar en forma directa servicios, cualquiera sea
su modalidad, con asociaciones de profesionales gremiales sin fines de
lucro".